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Ley
Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
93

Artículo 93 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los mediadores y facilitadores (personas que ayudan a resolver conflictos sin llegar a juicio) solo pueden entrar a trabajar al Centro mediante un proceso de selección abierto a todos. Ese proceso lo organizan junto con el Instituto y se basa en que los candidatos sean honestos, justos, expertos en el tema y traten a todos por igual. Cuando falten puestos de mediador o facilitador, o se creen nuevos, el Centro propondrá al Consejo que autorice un concurso para elegir a los mejores. Para contratar facilitadores, se seguirán las reglas de la Ley Nacional. En la invitación al concurso se debe indicar claramente qué especialidad se necesita (por ejemplo, familiar, civil o mercantil).

Texto oficial

Artículo 93. El ingreso de los mediadores y facilitadores al Centro deberá hacerse mediante un proceso de selección abierto, que se desarrollará conjuntamente con el Instituto y se regirá por los principios de pertinencia, competencia, objetividad, honorabilidad, equidad y eficiencia. La celebración de concursos de selección de mediadores y facilitadores será propuesta por el Centro al Consejo, para su aprobación, cuando las necesidades del servicio requieran cubrir plazas de mediador o facilitador por existir plazas vacantes o por tratarse de plazas de nueva creación. Para el ingreso de facilitadores al Centro se estará a lo dispuesto en la Ley Nacional. En la propuesta de convocatoria habrá de especificarse el área de especialidad de que se trate.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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