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Ley
Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Metropolitana
Artículo
2

Artículo 2 del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Metropolitana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define dos términos que se usan en el reglamento. Cuando veas la palabra "Comisión" en el texto, se refiere a la Comisión Ambiental Metropolitana, que es la autoridad encargada de lo relacionado con el medio ambiente. Y cuando diga "Convenio", habla del acuerdo firmado entre gobiernos para crear esa comisión, el cual se publicó oficialmente el 17 de septiembre de 1996.

Texto oficial

ARTICULO SEGUNDO.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por: I. Comisión: La Comisión Ambiental Metropolitana, y II. Convenio: El Convenio de Coordinación por el que se crea la Comisión Ambiental Metropolitana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 1996.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Metropolitana (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.