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Ley
Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Metropolitana
Artículo
3

Artículo 3 del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Metropolitana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros principales de la Comisión son las personas que se mencionan en la cláusula cuatro del Convenio. Cada uno de ellos tiene derecho a nombrar a alguien que los reemplace cuando no puedan asistir. Es decir, pueden elegir a un suplente para que vaya en su lugar.

Texto oficial

ARTICULO TERCERO.- Los integrantes titulares de la Comisión son los señalados en la cláusula cuarta del Convenio, los cuales designarán a sus respectivos suplentes.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Metropolitana (pág. 1) ↗

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