- Ley
- Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Metropolitana
- Artículo
- 3
Artículo 3 del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros principales de la Comisión son las personas que se mencionan en la cláusula cuatro del Convenio. Cada uno de ellos tiene derecho a nombrar a alguien que los reemplace cuando no puedan asistir. Es decir, pueden elegir a un suplente para que vaya en su lugar.
Texto oficial
ARTICULO TERCERO.- Los integrantes titulares de la Comisión son los señalados en la cláusula cuarta del Convenio, los cuales designarán a sus respectivos suplentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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