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Ley
Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Metropolitana
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Metropolitana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si nombras a alguien como suplente (la persona que cubre a otra cuando falta) o cambias quién es ese suplente, tienes que avisarle al encargado del Secretariado Técnico para que lo anote en sus registros. Básicamente, es como dar de alta o modificar a un remplazo oficial, y debes hacerlo por escrito ante la autoridad correspondiente. Eso aplica para la Comisión que se menciona en esta ley, y es un paso obligatorio para que el cambio sea válido.

Texto oficial

ARTICULO CUARTO.- La designación de suplentes, así como su modificación, deberá notificarse al Titular del Secretariado Técnico para su registro. CAPITULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LA COMISION

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Metropolitana (pág. 1) ↗

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