- Ley
- Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Metropolitana
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si nombras a alguien como suplente (la persona que cubre a otra cuando falta) o cambias quién es ese suplente, tienes que avisarle al encargado del Secretariado Técnico para que lo anote en sus registros. Básicamente, es como dar de alta o modificar a un remplazo oficial, y debes hacerlo por escrito ante la autoridad correspondiente. Eso aplica para la Comisión que se menciona en esta ley, y es un paso obligatorio para que el cambio sea válido.
Texto oficial
ARTICULO CUARTO.- La designación de suplentes, así como su modificación, deberá notificarse al Titular del Secretariado Técnico para su registro. CAPITULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LA COMISION
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.