- Ley
- Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Metropolitana
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo quinto dice que la Comisión va a tener cinco partes para poder hacer su trabajo. Estas partes son: el Pleno (que es como la asamblea o reunión de todos los miembros), el Presidente (quien encabeza), el Secretariado Técnico (el equipo que ayuda con los asuntos diarios), el Consejo Consultivo (un grupo de personas que dan consejos) y los Grupos de Trabajo (equipos enfocados en temas específicos). Luego el capítulo tercero habla específicamente sobre cómo funciona el Pleno de la Comisión.
Texto oficial
ARTICULO QUINTO.- Para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones, la Comisión contará con los siguientes órganos: I. El Pleno; II. El Presidente; III. El Secretariado Técnico; IV. El Consejo Consultivo, y V. Los Grupos de Trabajo. CAPITULO TERCERO DEL PLENO DE LA COMISION
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