- Ley
- Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Metropolitana
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno, que es la reunión de todas las personas que toman las decisiones importantes, se encargará de las cosas que dice la cláusula tres del Convenio y también de las que marca este Reglamento. Eso significa que el Pleno tiene que cumplir con lo que ya se acordó en ese documento y con las reglas que aquí se explican. En pocas palabras, es el grupo principal el que tiene la última palabra sobre esos asuntos.
Texto oficial
ARTICULO SEPTIMO.- Corresponderán al Pleno las funciones establecidas en la cláusula tercera del Convenio, así como las determinadas en este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.