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Ley
Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Metropolitana
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Metropolitana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno, que es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes, debe juntarse de manera normal al menos cada cuatro meses para atender sus pendientes. También pueden tener juntas especiales cuando un tema sea muy importante o urgente y no pueda esperar hasta la siguiente junta programada. Esto es para que puedan resolver asuntos que requieren atención rápida. En pocas palabras, tienen reuniones fijas cada cuatro meses y, si hace falta, juntas extra.

Texto oficial

ARTICULO OCTAVO.- El Pleno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cada cuatro meses, para atender los asuntos relacionados con sus funciones, y sesiones extraordinarias cuando la importancia o urgencia de algún asunto así lo requiera.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Metropolitana (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.