- Ley
- Reglamento Interno de la Comisión de Límites del Distrito Federal
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Reglamento Interno de la Comisión de Límites del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se organizan las juntas de la Comisión. La Comisión se reúne una vez al mes de forma normal, pero también puede tener juntas especiales si el Coordinador lo decide. Para que la junta sea válida, tiene que asistir más de la mitad de sus miembros. La agenda de la reunión se debe entregar a todos con al menos una semana de anticipación, y los miembros pueden dar sus sugerencias por escrito. Al final, se elabora un acta (un documento oficial) con todo lo que se habló y acordó, y debe ser firmada por el Coordinador, el Presidente, el Secretario Técnico y los que participaron.
Texto oficial
Articulo 11.- De las sesiones de la Comisión. I.- La Comisión celebrará sesiones ordinarias una vez al mes, en el lugar y fecha que se indique en la convocatoria correspondiente. Asimismo, podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando lo considere conveniente el Coordinador de la Comisión; II.- Las sesiones serán válidas cuando sesionen la mitad más uno de sus miembros III.- El orden del día que corresponda a cada sesión de la Comisión, deberá ser distribuida a sus integrantes por lo menos con una semana de anticipación a la fecha de la sesión, por conducto del coordinador. IV.- Los integrantes de la Comisión podrán presentar por escrito sus sugerencias con respecto al orden del día para las sesiones de la misma, a través del Coordinador de la Comisión. V.- Las actas de las sesiones de la Comisión contendrán la lista de los asistentes, orden del día, propuestas y en su caso enmiendas a ésta, así como las resoluciones y acuerdos adoptados. Dichas actas deberán ser rubricadas por el Coordinador de la Comisión, el Presidente, el Secretario Técnico y los participantes en la sesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.