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Ley
Reglamento Interno de la Comisión de Límites del Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento Interno de la Comisión de Límites del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Comisión de Límites acuerde algo sobre los límites de la Ciudad de México, todas las autoridades del entonces Departamento del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) están obligadas a cumplirlo. Eso quiere decir que nadie puede desobedecer o ignorar lo que decida la Comisión. El reglamento empezó a aplicarse al día siguiente de que se publicara en el Diario Oficial de la Federación, que es como el periódico oficial del gobierno federal. También se publicó en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, que era el medio oficial de la ciudad en ese entonces. Este acuerdo fue firmado el 23 de julio de 1986 por el presidente de la Comisión de Límites, Ramón Aguirre Velázquez.

Texto oficial

Artículo 12.- Los acuerdos que sobre límites tome la Comisión, serán obligatorios para todas las autoridades del Departamento del Distrito Federal. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal. RUBRICA Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D. F., a 23 de julio de 1986.- El Presidente de la Comisión de Límites del Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.- Rúbrica.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Comisión de Límites del Distrito Federal (pág. 4) ↗

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