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Ley
Reglamento Interno de la Comisión de Límites del Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento Interno de la Comisión de Límites del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente suplente de la comisión tiene tres trabajos principales: primero, hace lo mismo que dice el artículo sexto. Segundo, se encarga de darle seguimiento a los acuerdos que tome el Jefe del Departamento del Distrito Federal (ahora sería el Jefe de Gobierno de la CDMX) sobre los límites entre zonas. Tercero, puede proponerle a ese mismo jefe los planes, acuerdos u órdenes que la comisión recomiende, siempre y cuando tengan que ver con límites y sean asuntos que el Departamento pueda manejar.

Texto oficial

Articulo 7º- El Presidente Suplente de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I.- Las funciones comprendidas en el Artículo Sexto; II.- Resolver el seguimiento de los acuerdos del Jefe del Departamento del Distrito Federal, en materia de Límites, y III.- Someter a la consideración del Jefe del Departamento del Distrito Federal, en su caso, las recomendaciones de la Comisión, los proyectos, acuerdos y órdenes en materia de límites, en que tenga competencia el propio Departamento del Distrito Federal. CAPITULO IV De las Atribuciones del Coordinador

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Comisión de Límites del Distrito Federal (pág. 2) ↗

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