- Ley
- Reglamento Interno de la Comisión de Límites del Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento Interno de la Comisión de Límites del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente suplente de la comisión tiene tres trabajos principales: primero, hace lo mismo que dice el artículo sexto. Segundo, se encarga de darle seguimiento a los acuerdos que tome el Jefe del Departamento del Distrito Federal (ahora sería el Jefe de Gobierno de la CDMX) sobre los límites entre zonas. Tercero, puede proponerle a ese mismo jefe los planes, acuerdos u órdenes que la comisión recomiende, siempre y cuando tengan que ver con límites y sean asuntos que el Departamento pueda manejar.
Texto oficial
Articulo 7º- El Presidente Suplente de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I.- Las funciones comprendidas en el Artículo Sexto; II.- Resolver el seguimiento de los acuerdos del Jefe del Departamento del Distrito Federal, en materia de Límites, y III.- Someter a la consideración del Jefe del Departamento del Distrito Federal, en su caso, las recomendaciones de la Comisión, los proyectos, acuerdos y órdenes en materia de límites, en que tenga competencia el propio Departamento del Distrito Federal. CAPITULO IV De las Atribuciones del Coordinador
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