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Ley
Reglamento Interno de la Comisión de Límites del Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento Interno de la Comisión de Límites del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 9 dice que el Secretario Técnico es la persona encargada de ayudar a la Comisión en todo lo que necesite para hacer bien su trabajo. Para eso, puede tener a su cargo a los empleados técnicos y administrativos que hagan falta, y tiene varias labores específicas. Entre ellas, debe dar consejos técnicos, proponer ideas para mejorar el funcionamiento, pasar lista a los miembros, leer y levantar las actas de las juntas, y firmarlas junto con los participantes. También tiene que hacer los trabajos que le pida el Coordinador, reemplazarlo cuando no esté, y ser el enlace entre el Coordinador y los demás miembros de la Comisión.

Texto oficial

Artículo 9º- El Secretario Técnico de la Comisión para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, contara con el personal técnico y administrativo que sea necesario y tendrá las siguientes atribuciones: I.- Proporcionar la asesoría técnica que se requiera para el eficiente cumplimiento de las funciones de la Comisión. II.- Proponer medidas tendientes al mejor funcionamiento de la Comisión; III.- Pasar lista a los miembros integrantes de la Comisión, en las sesiones de ésta; IV.- Leer el acta de la sesión anterior de la Comisión; V.- Levantar las actas de cada una de las sesiones de la Comisión y registrarlas con su firma, la del Presidente, el Coordinador y las de los participantes en la sesión en el libro respectivo; VI.- Cumplir con los trabajos que le encomiende el Coordinador de la Comisión; VII.- Fungir como Coordinador en ausencia de éste, y VIII.- Representar al Coordinador de la Comisión con funciones de enlace permanente entre éste y la Comisión en la que forma parte. CAPITULO VI De las Atribuciones del Personal Técnico y Administrativo

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Comisión de Límites del Distrito Federal (pág. 3) ↗

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