- Ley
- Reglamento Interno del Comité de Información Estadística y Geográfica de la Ciudad de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento Interno del Comité de Información Estadística y Geográfica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo sirve para definir los nombres cortos o "apodos" que se usan en el reglamento. Por ejemplo, cuando después veas la palabra "Comité", se refiere al equipo de información estadística y geográfica de la Ciudad de México. Si dice "Ley", habla de la ley nacional sobre estadística y geografía. Y cuando mencione "Unidades", son todas las oficinas del gobierno local que manejan datos o tienen registros que pueden servir para sacar información útil para la ciudad o para todo el país. Básicamente, es un glosario para no repetir nombres tan largos en el documento.
Texto oficial
Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento Interno, se entenderá por: I. Bases: Bases para la Organización de los Comités Estatales de Información Estadística y Geográfica; II. Comité: El Comité de Información Estadística y Geográfica de la Ciudad de México; III. Convenio: El Convenio para la constitución y operación del Comité de Información Estadística y Geográfica de la Ciudad de México; IV. Coordinadores de unidades administrativas con funciones estadísticas y geográficas: Titular de cada una de las dependencias y demás instancias gubernamentales a la que pertenecen las unidades administrativas con funciones estadísticas y geográficas de la Ciudad de México; así como la representación de las delegaciones; y que figura como Vocal del Comité; V. INEGI: El Instituto Nacional de Estadística y Geografía; VI. Ley: Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; VII. Programa Local: El Programa de Estadística y Geografía de la Ciudad de México; VIII. RIOCTE: Reglas para la Integración y Operación de los Comités Técnicos Especializados de los Subsistemas Nacionales de Información; IX. Sistema: El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; X. Sistema Local: El Sistema de Información Estadística y Geográfica de la Ciudad de México; XI. Subsistemas: Los Subsistemas Nacionales de Información del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; y XII. Unidades: Las dependencias, entidades, delegaciones y áreas administrativas que cuentan con atribuciones para desarrollar actividades estadísticas y geográficas en la Ciudad de México o disponen de registros administrativos que permitan obtener información de interés local y nacional. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS DEL COMITÉ
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.