Reglamento Interno del Comité de Información Estadística y Geográfica de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento sirve para poner las reglas claras sobre cómo va a trabajar el Comité de Información Estadística y Geográfica de la Ciudad de México. Básicamente, dice cómo se van a hacer las cosas para que este comité funcione bien y cumpla con su chamba de manejar datos y mapas de la ciudad. Es como el manual de operación del grupo que se encarga de juntar y organizar la información oficial de la capital.
- Art. 2Este artículo solo sirve para definir los nombres cortos o "apodos" que se usan en el reglamento. Por ejemplo, cuando después veas la palabra "Comité", se refiere al equipo de información estadística y geográfica de la Ciudad de México. Si dice "Ley", habla de la ley nacional sobre estadística y geografía. Y cuando mencione "Unidades", son todas las oficinas del gobierno local que manejan datos o tienen registros que pueden servir para sacar información útil para la ciudad o para todo el país. Básicamente, es un glosario para no repetir nombres tan largos en el documento.
- Art. 3El Comité tiene cinco tareas principales: primero, ayudar a que la información de mapas y números (estadísticas) de la Ciudad de México sea cada vez mejor. Segundo, ayudar a que el Sistema funcione bien, esté coordinado y no tenga fallos, pero solo en lo que le toca hacer. Tercero, asegurarse de que se sigan las reglas, principios y bases ya establecidos en el Sistema. Cuarto, crear el programa oficial de estadística y geografía para la Ciudad. Y quinto, revisar y dar su opinión sobre las reglas técnicas y métodos que se necesitan para que el Sistema funcione, además de explicarle a las dependencias participantes cómo usarlos bien.
- Art. 4El Comité tiene varias tareas para cumplir sus metas. Una de ellas es enseñarles a los coordinadores cómo aplicar las reglas generales del Sistema. También invita al Congreso, a los jueces de la Ciudad de México y a otras instituciones a participar en la creación de información sobre estadísticas y mapas. Además, el Comité decide qué información necesita la ciudad para crear y revisar sus programas, asegurándose de no repetir la que ya existe. Por último, organiza grupos de trabajo para proyectos especiales, presenta informes anuales antes del 31 de enero y colabora con el INEGI cuando se lo piden.
- Art. 5El Comité está formado por cuatro tipos de miembros principales. Primero, un Presidente, que es elegido por el Jefe de Gobierno de la CDMX y debe tener un puesto tan alto como el de Secretario. Segundo, hay Vocales, que son los jefes de todas las dependencias del gobierno de la CDMX que manejan información de estadísticas y mapas, como las Secretarías de Salud, Educación, Seguridad Pública, y también los jefes de cada una de las 16 alcaldías de la ciudad. Tercero, un Secretario Técnico, que es el encargado del INEGI en la CDMX. Cuarto, un Secretario de Actas, que es otro empleado del gobierno de la CDMX elegido por el Presidente del Comité. Una vez formado el Comité, el Presidente debe avisar por escrito al INEGI quiénes son los miembros, y todos trabajan de manera honoraria, o sea, sin recibir pago extra. El Comité también puede invitar a personas de la Federación, de los Poderes Legislativo y Judicial de la CDMX, o de empresas y organizaciones privadas, pero esos invitados solo pueden opinar, no votar, a menos que el tema sea directamente sobre el trabajo del Poder Legislativo o Judicial, en cuyo caso sí tienen voz y voto.
- Art. 6El presidente del Comité es como el coordinador del grupo. Se encarga de citar a los miembros a las juntas, pedir la información que se necesite para los programas y asegurarse de que todo esté listo para trabajar. También propone los proyectos al grupo para que los revisen y los aprueben en un plazo de 20 días hábiles. Puede pedir ayuda al INEGI si se necesita información para los trabajos de estadística y geografía. Además, organiza los reportes, sugiere temas de las reuniones y puede formar equipos de trabajo para proyectos especiales.
- Art. 7Los Vocales del Comité, que son los coordinadores de cada área, tienen estas obligaciones: asistir a las juntas y votar, participar en grupos de trabajo si los invitan, y elegir a un suplente que sea de un puesto inmediato más bajo. También deben cumplir los acuerdos del Comité en lo que les toca, sugerir al Presidente qué temas incluir en la agenda, y asegurarse de que su área mantenga actualizados los registros estadísticos y de información geográfica. Además, ayudan a hacer el programa de trabajo, dan información sobre sus proyectos, y se encargan de ejecutar las actividades que ya estén planeadas. Por último, deben cuidar los datos que el INEGI les preste y hacer cualquier otra cosa necesaria para que el Comité logre sus objetivos, siempre que no sea trabajo de alguien más.
- Art. 8El Secretario Técnico del Comité tiene varias tareas importantes. Puede ir a las juntas del Comité, dar su opinión y votar. También ayuda a que el Comité empiece a funcionar bien y a tiempo, siguiendo las fechas acordadas. Se encarga de dar a conocer las reglas del Sistema y promover que se usen los datos para tomar decisiones del gobierno. Además, revisa que los proyectos y acuerdos del Comité se cumplan, y da capacitación a los miembros cuando la necesiten. Por último, tiene que hacer todo lo demás que sea necesario para que el Comité logre sus metas.
- Art. 9El Secretario de Actas tiene varias tareas importantes en las reuniones. Debe ir a las juntas y puede opinar (tiene derecho a voz, pero no a votar). También arma la lista de temas a tratar, la pasa al Presidente para que la apruebe, y luego manda las invitaciones a los miembros del Comité. Se encarga de las cuestiones prácticas, como organizar todo para que el Comité funcione, y ayuda al Presidente antes y después de las sesiones. Después, revisa que se cumplan los acuerdos tomados, junta los informes con el Presidente, y redacta las minutas o actas (documentos donde se escribe lo que pasó en la junta) para guardarlas. Además, pide reportes a los vocales (los integrantes del Comité), da seguimiento a los trabajos de los grupos, y hace cualquier otra cosa que el Presidente le pida, siempre que no sea tarea de otra persona.
- Art. 10El Comité debe juntarse al menos dos veces al año para platicar cómo van los trabajos del Programa Local y el Plan Anual. Para que la junta sea válida, tiene que estar presente más de la mitad de los miembros, incluyendo al Presidente, el Secretario Técnico, el Secretario de Actas y un representante del tema que se trate. Si no se juntan suficientes a la primera, esperan 15 minutos y hacen una segunda llamada, donde sí vale con los que llegaron. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y si hay empate, el Presidente decide. También pueden tener juntas extra si alguien importante lo pide, y de cada reunión se hace un acta firmada por todos en menos de 20 días hábiles.
- Art. 11En las juntas del Comité o de los grupos de trabajo se deben hacer las siguientes cosas: primero, el Secretario de Actas checa que haya suficientes personas para poder sesionar (a eso se le llama verificar el quórum). Luego, el Presidente lee la lista de temas a tratar y pide a todos que la acepten. Después, el Presidente organiza el análisis y los acuerdos sobre esos temas. El Secretario Técnico cuenta cómo van los compromisos pendientes y también escribe los acuerdos que se tomen. Finalmente, el Secretario de Actas redacta el acta o minuta de la reunión, la revisa con los vocales (los asistentes con derecho a voto), consigue sus firmas en el tiempo que marca la regla, y les entrega una copia firmada.
- Art. 12Los grupos de trabajo se juntarán tantas veces como el Comité lo decida, según los temas que tengan que resolver. Quien esté a cargo de cada grupo tiene que contarle al Comité cómo quedaron los acuerdos de los asuntos que trataron. Después de cada junta, se tiene que hacer una minuta (un documento con lo que se habló y acordó) y todos los que asistieron la deben firmar. Además, a cada persona que fue a la reunión le tienen que dar una copia de esa minuta.
- Art. 13El Comité es el grupo de personas encargadas de aplicar, interpretar y modificar este reglamento interno. Si hay algún caso que no esté contemplado en el reglamento, el Comité lo resolverá tomando como base lo que dicen las RIOCTE de los Subsistemas (que son otras reglas más generales). El reglamento debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todo mundo lo conozca. Y empieza a aplicarse desde el día siguiente de que se publique en esa Gaceta.