- Ley
- Reglamento Interno del Comité de Información Estadística y Geográfica de la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento Interno del Comité de Información Estadística y Geográfica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario Técnico del Comité tiene varias tareas importantes. Puede ir a las juntas del Comité, dar su opinión y votar. También ayuda a que el Comité empiece a funcionar bien y a tiempo, siguiendo las fechas acordadas. Se encarga de dar a conocer las reglas del Sistema y promover que se usen los datos para tomar decisiones del gobierno. Además, revisa que los proyectos y acuerdos del Comité se cumplan, y da capacitación a los miembros cuando la necesiten. Por último, tiene que hacer todo lo demás que sea necesario para que el Comité logre sus metas.
Texto oficial
Artículo 8. El Secretario Técnico del Comité tendrá las siguientes funciones: I. Asistir a las sesiones del Comité con derecho a voz y voto; II. Coadyuvar en la instalación y operación del Comité, en los plazos establecidos en la Base Tercera y en las fechas acordadas para celebrar las sesiones; III. Difundir y promover la aplicación de los principios y disposiciones de carácter general establecidos en el Sistema; IV. Difundir y promover el uso de la información en la definición de políticas públicas; V. Promover la actualización permanente del Registro Estadístico Nacional y la inscripción de la información geográfica local y delegacional en el Registro Nacional de Información Geográfica; VI. Proporcionar, si así es requerida, la información generada por el INEGI y/o el Sistema para coadyuvar al cumplimiento de las actividades y proyectos que hayan quedado registrados en el Programa Local y el Programa Anual de Trabajo del Comité; VII. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité y atender los que correspondan a la intervención del INEGI; VIII. Proporcionar al Comité y a los grupos de trabajo, dentro del marco de sus atribuciones, la capacitación y asistencia técnica que requieran para el mejor desempeño de las funciones y desarrollo de las actividades y proyectos que hayan quedado registrados en los Programas; IX. Conocer los resultados de la aplicación de la capacitación y asistencia técnica proporcionada al Comité y a los grupos de trabajo; X. Dar seguimiento a la ejecución del Programa Local y del Programa Anual de Trabajo del Comité; XI. Revisar y verificar el cumplimiento de los avances y resultados obtenidos de las actividades y proyectos que hayan quedado registrados en los Programas; XII. Mantener informados a los integrantes e invitados sobre el cumplimiento de los acuerdos, y XIII. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Comité, que apoyen el desarrollo y consolidación del Sistema y que no estén atribuidas expresamente a otros integrantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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