Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interno-comite-informacion-estadistica-geografica/7
Ley
Reglamento Interno del Comité de Información Estadística y Geográfica de la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento Interno del Comité de Información Estadística y Geográfica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Vocales del Comité, que son los coordinadores de cada área, tienen estas obligaciones: asistir a las juntas y votar, participar en grupos de trabajo si los invitan, y elegir a un suplente que sea de un puesto inmediato más bajo. También deben cumplir los acuerdos del Comité en lo que les toca, sugerir al Presidente qué temas incluir en la agenda, y asegurarse de que su área mantenga actualizados los registros estadísticos y de información geográfica. Además, ayudan a hacer el programa de trabajo, dan información sobre sus proyectos, y se encargan de ejecutar las actividades que ya estén planeadas. Por último, deben cuidar los datos que el INEGI les preste y hacer cualquier otra cosa necesaria para que el Comité logre sus objetivos, siempre que no sea trabajo de alguien más.

Texto oficial

Artículo 7. Los Vocales del Comité, en su calidad de Coordinadores de las Unidades, tendrán las siguientes funciones: I. Asistir a las sesiones del Comité con derecho a voz y voto; II. Participar en los grupos de trabajo en que se les requiera; III. Nombrar un suplente único de un nivel jerárquico inmediato inferior; IV. Cumplir con los acuerdos del Comité en el ámbito de su competencia; V. Proponer al Presidente del Comité los asuntos que considere deban incluirse en el orden del día de las sesiones del mismo; VI. Verificar que las Unidades que coordinan, actualicen permanentemente el Registro Estadístico Nacional e inscriban la información geográfica en el Registro Nacional de Información Geográfica; VII. Participar en la elaboración del Programa Local y del Programa Anual de Trabajo del Comité; VIII. Proporcionar la información de las actividades y proyectos de su competencia, a ser registrados en los Programas citados en la fracción anterior; IX. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las actividades y proyectos que hayan sido registrados en los Programas; X. Resguardar la información proporcionada por el INEGI a solicitud del Presidente del Comité; y XI. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Comité, que apoyen el desarrollo y consolidación del Sistema y que no estén atribuidas expresamente a otros integrantes.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Comité de Información Estadística y Geográfica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.