- Ley
- Reglamento Interno del Comité de Información Estadística y Geográfica de la Ciudad de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento Interno del Comité de Información Estadística y Geográfica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente del Comité es como el coordinador del grupo. Se encarga de citar a los miembros a las juntas, pedir la información que se necesite para los programas y asegurarse de que todo esté listo para trabajar. También propone los proyectos al grupo para que los revisen y los aprueben en un plazo de 20 días hábiles. Puede pedir ayuda al INEGI si se necesita información para los trabajos de estadística y geografía. Además, organiza los reportes, sugiere temas de las reuniones y puede formar equipos de trabajo para proyectos especiales.
Texto oficial
Artículo 6. El Presidente del Comité, quien presidirá las sesiones, tendrá las siguientes funciones: I. Convocar a los integrantes del Comité para la instalación y operación del mismo, en los plazos establecidos en la Base Tercera y en las fechas acordadas para celebrar las sesiones; para lo cual, enviará la convocatoria por escrito a los titulares de las Unidades que se haya determinado integran el Comité; II. Solicitar a los Coordinadores de las Unidades representadas en el Comité, la información que se requiera para la integración de los Programas, así como para prestar el apoyo a los Subsistemas; III. Coordinar la integración del Programa Local y del Programa Anual de Trabajo del Comité; IV. Someter a la consideración del Comité, los Programas a que se refieren las Bases Cuarta y Quinta, para su aprobación en un plazo no mayor a 20 días hábiles posteriores a su integración; V. Instruir al Secretario Técnico la gestión, ante el INEGI, para que éste proporcione la información requerida por las Unidades para el desarrollo de las actividades y proyectos estadísticos y geográficos que se hayan quedado registrados en los Programas, siempre y cuando ésta se encuentre disponible en el INEGI; VI. Recibir y distribuir, la información proporcionada al Comité, para los fines establecidos en la fracción V de la Base Novena; VII. Coordinar la integración de los informes referidos en las fracciones XII y XIII de la Base Octava y remitirlos a nombre del Comité a la Junta de Gobierno del INEGI, a través de la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; VIII. Proponer la conformación de grupos de trabajo que se estimen convenientes, para el desarrollo de proyectos específicos, e integrar los resultados de éstos; IX. Proponer a los integrantes de los grupos de trabajo, cuando éstos pertenezcan a la Administración Pública de la Ciudad de México; así como promover con las instancias pertinentes, los correspondientes a los Poderes Legislativo y Judicial; X. Proponer los asuntos que considere deban incluirse en el orden del día de las sesiones del Comité; XI. Mantener informados a los integrantes e invitados sobre los avances y resultados de los programas; y XII. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Comité, que apoyen el desarrollo y consolidación del Sistema y que no estén atribuidas expresamente a otros integrantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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