- Ley
- Reglamento Interno del Comité de Información Estadística y Geográfica de la Ciudad de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento Interno del Comité de Información Estadística y Geográfica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité está formado por cuatro tipos de miembros principales. Primero, un Presidente, que es elegido por el Jefe de Gobierno de la CDMX y debe tener un puesto tan alto como el de Secretario. Segundo, hay Vocales, que son los jefes de todas las dependencias del gobierno de la CDMX que manejan información de estadísticas y mapas, como las Secretarías de Salud, Educación, Seguridad Pública, y también los jefes de cada una de las 16 alcaldías de la ciudad. Tercero, un Secretario Técnico, que es el encargado del INEGI en la CDMX. Cuarto, un Secretario de Actas, que es otro empleado del gobierno de la CDMX elegido por el Presidente del Comité. Una vez formado el Comité, el Presidente debe avisar por escrito al INEGI quiénes son los miembros, y todos trabajan de manera honoraria, o sea, sin recibir pago extra. El Comité también puede invitar a personas de la Federación, de los Poderes Legislativo y Judicial de la CDMX, o de empresas y organizaciones privadas, pero esos invitados solo pueden opinar, no votar, a menos que el tema sea directamente sobre el trabajo del Poder Legislativo o Judicial, en cuyo caso sí tienen voz y voto.
Texto oficial
Artículo 5. El Comité estará integrado por: I. Un Presidente, que será el servidor público que designe el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Éste tendrá al menos nivel de Secretario o equivalente; II. Vocales, que serán los titulares de las dependencias productoras de información estadística y geográfica de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como la representación de las delegaciones que lo integran: Secretaría de Cultura, Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, Secretaría de Educación, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Medio Ambiente, Secretaría de Obras y Servicios, Secretaría de Protección Civil, Secretaría de Salud, Secretaría de Seguridad Pública, Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, Secretaría de Movilidad, Secretaría de Turismo, Secretaría de Ciencia y Tecnología, Delegación Álvaro Obregón, Delegación Azcapotzalco, Delegación Benito Juárez, Delegación Coyoacán, Delegación en Cuajimalpa de Morelos, Delegación Cuauhtémoc, Delegación Gustavo A. Madero, Delegación Iztacalco, Delegación Iztapalapa, Delegación La Magdalena Contreras, Delegación Miguel Hidalgo, Delegación Milpa Alta, Delegación Tláhuac, Delegación Tlalpan, Delegación Venustiano Carranza y Delegación Xochimilco. III. Un Secretario Técnico, que será el Titular de la Coordinación del INEGI en la Ciudad de México; y IV. Un Secretario de Actas, que será el servidor público de la Ciudad de México que el Presidente del Comité designe como tal. Una vez constituido el Comité, el Presidente de éste deberá notificar por escrito a la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica del INEGI, los nombres y cargos de los miembros del Comité, quienes desempeñaran sus funciones de manera honoraria, así mismo deberá hacer de su conocimiento las sustituciones que se lleven a cabo. El Comité podrá invitar a representantes de la Administración Pública Federal, de los Poderes Legislativo y Judicial de la Ciudad de México, instituciones sociales y privadas de la Ciudad de México y demás que estimen necesarias para el funcionamiento adecuado del mismo. Éstos participarán en las deliberaciones de la cuestión que haya propiciado su presencia y sólo tendrán derecho a voz. En el caso de que la temática a tratar sea de la competencia directa de los Poderes Legislativo y/o Judicial de la Ciudad de México, serán invitados a participar y sus representantes tendrán derecho a voz y voto. CAPÍTULO V DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ
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