- Ley
- Reglamento Interno del Comité de Información Estadística y Geográfica de la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento Interno del Comité de Información Estadística y Geográfica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité tiene varias tareas para cumplir sus metas. Una de ellas es enseñarles a los coordinadores cómo aplicar las reglas generales del Sistema. También invita al Congreso, a los jueces de la Ciudad de México y a otras instituciones a participar en la creación de información sobre estadísticas y mapas. Además, el Comité decide qué información necesita la ciudad para crear y revisar sus programas, asegurándose de no repetir la que ya existe. Por último, organiza grupos de trabajo para proyectos especiales, presenta informes anuales antes del 31 de enero y colabora con el INEGI cuando se lo piden.
Texto oficial
Artículo 4. Para el cumplimiento a sus objetivos, el Comité contará con las siguientes funciones: I. Promover entre los coordinadores de las Unidades, el conocimiento y aplicación de los principios y disposiciones de carácter general establecidos en el Sistema; II. Promover la participación de los Poderes Legislativo y Judicial de la Ciudad de México, y de otras instituciones que intervengan en el proceso de producción o integración de información estadística y geográfica; III. Definir la información que requiere la Ciudad de México para el diseño y evaluación de sus políticas públicas, identificando que no haya duplicidad con la ya generada por otras Unidades del Comité y del Sistema; IV. Proporcionar apoyo e información a los Subsistemas, cuando éstos lo requieran; V. Presentar, conforme al procedimiento que se dé a conocer, los proyectos ante los Comités Ejecutivos que correspondan, de acuerdo con la temática que atiende cada Subsistema Nacional; VI. Impulsar la modernización y fortalecimiento de los registros administrativos de la Ciudad de México que permitan obtener Información de Interés Nacional; VII. Promover la actualización permanente de los Registros Estadísticos Nacional y Nacional de Información Geográfica con la información de la Ciudad de México; VIII. Elaborar y aprobar, mediante acuerdo, su Programa Local y Programa Anual de Trabajo, conforme a lo establecido en las Bases Cuarta y Quinta; IX. Promover el uso de la información en la formulación de políticas públicas, y en el desarrollo de las actividades y proyectos que hayan registrado en los Programas citados en la fracción anterior; X. Conformar y operar los grupos de trabajo que se estimen convenientes, para el desarrollo de proyectos específicos, con base en lo estipulado en el Regla Vigésima Quinta de las RIOCTE; XI. Recibir y evaluar los informes de los grupos de trabajo; XII. Elaborar los informes correspondientes, con base en lo estipulado en la Regla Vigésima fracciones XI, XII y XIII de las RIOCTE; XIII. Elaborar el informe anual para su presentación, a través de la Dirección General de Coordinación del Sistema, a la Junta de Gobierno, y entregarlo a más tardar el 31 de enero del año inmediato posterior, para su integración al informe que el INEGI debe presentar al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, conforme al artículo 86 de la Ley; y XIV. Colaborar en los asuntos de su competencia a solicitud del INEGI. CAPÍTULO IV DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ
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