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Ley
Reglamento Interno del Comité de Información Estadística y Geográfica de la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento Interno del Comité de Información Estadística y Geográfica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité debe juntarse al menos dos veces al año para platicar cómo van los trabajos del Programa Local y el Plan Anual. Para que la junta sea válida, tiene que estar presente más de la mitad de los miembros, incluyendo al Presidente, el Secretario Técnico, el Secretario de Actas y un representante del tema que se trate. Si no se juntan suficientes a la primera, esperan 15 minutos y hacen una segunda llamada, donde sí vale con los que llegaron. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y si hay empate, el Presidente decide. También pueden tener juntas extra si alguien importante lo pide, y de cada reunión se hace un acta firmada por todos en menos de 20 días hábiles.

Texto oficial

Artículo 10. El Comité establecerá un calendario de sesiones, celebrando cuando menos dos sesiones ordinarias al año. En estas sesiones se informará sobre los avances de las actividades contenidas en el Programa Local y Programa Anual de Trabajo del Comité, y deberán apegarse a lo siguiente: I. Quórum. A las sesiones del Comité deberán asistir, como mínimo, la mitad más uno de sus integrantes para considerar que existe quórum. Si en la primera convocatoria no se encontrara completo el quórum, después de 15 minutos se realizará una segunda convocatoria, en cuyo caso la sesión se celebrará válidamente con los integrantes que se encuentren presentes. En ambos casos, deberán estar presentes por lo menos: el Presidente, el Secretario Técnico, el Secretario de Actas y el Vocal que, por el tema, actividad y/o proyectos a desarrollar, represente a la dependencia que corresponda. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes a la reunión y el Presidente del Comité tendrá voto de calidad. II. Lugar y fecha de las reuniones. Las sesiones ordinarias se celebrarán en las fechas establecidas en el calendario de sesiones referido. La convocatoria a las mismas será formulada por el Presidente con una antelación no menor a cinco días hábiles. El lugar de su realización se indicará en la convocatoria correspondiente. III. Reuniones extraordinarias. Se reunirán de forma extraordinaria cuando algún asunto de su competencia así lo exija, a solicitud del Presidente, del Secretario Técnico o de dos o más de los Vocales. La convocatoria a las reuniones extraordinarias será formulada por el Presidente, con una antelación no menor a tres días hábiles de la fecha señalada para su realización. Ésta deberá expedirse por escrito, anexando el orden del día correspondiente. IV. Acta o Minuta. De cada sesión se levantará un acta o minuta que deberá ser firmada por todos los asistentes a la misma en un plazo no mayor a 20 días hábiles posteriores a la fecha de la sesión, entregándoles copia de ella. El acta o minuta deberá contener al menos los siguientes aspectos: fecha de celebración, tipo de reunión, orden del día, asuntos presentados, acuerdos y lista de asistentes firmada.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Comité de Información Estadística y Geográfica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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