- Ley
- Reglamento Interno del Comité de Información Estadística y Geográfica de la Ciudad de México
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Reglamento Interno del Comité de Información Estadística y Geográfica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los grupos de trabajo se juntarán tantas veces como el Comité lo decida, según los temas que tengan que resolver. Quien esté a cargo de cada grupo tiene que contarle al Comité cómo quedaron los acuerdos de los asuntos que trataron. Después de cada junta, se tiene que hacer una minuta (un documento con lo que se habló y acordó) y todos los que asistieron la deben firmar. Además, a cada persona que fue a la reunión le tienen que dar una copia de esa minuta.
Texto oficial
Artículo 12. Los grupos de trabajo se reunirán con la frecuencia que determine el Comité, tomando en consideración los temas a tratar. De las resoluciones de los asuntos que sean tratados, el responsable del grupo de trabajo deberá informar al Comité. De cada reunión del grupo de trabajo se levantará una minuta que deberá ser firmada por todos los asistentes a la misma, entregándoles copia de ella.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.