- Ley
- Reglamento Interno del Comité de Información Estadística y Geográfica de la Ciudad de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 del Reglamento Interno del Comité de Información Estadística y Geográfica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité es el grupo de personas encargadas de aplicar, interpretar y modificar este reglamento interno. Si hay algún caso que no esté contemplado en el reglamento, el Comité lo resolverá tomando como base lo que dicen las RIOCTE de los Subsistemas (que son otras reglas más generales). El reglamento debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todo mundo lo conozca. Y empieza a aplicarse desde el día siguiente de que se publique en esa Gaceta.
Texto oficial
Artículo 13. La aplicación, interpretación y modificación del presente Reglamento Interno corresponderá al Comité, quien resolverá los casos no previstos, tomando en consideración lo establecido por las RIOCTE de los Subsistemas. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo.- El presente Reglamento Interno entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad México. Ciudad de México a 27 de septiembre de 2016 El Secretario de Desarrollo Económico (Firma) Salomón Chertorivski Woldenberg
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