- Ley
- Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que esté al mando de la reunión (el Presidente o quien lo sustituya) tiene la autoridad para ponerle un límite de tiempo a cada persona que quiera hablar y también puede decidir cuántas veces puede participar alguien sobre un mismo tema. Esto aplica para que la sesión no se alargue de más y todos tengan oportunidad de opinar. En pocas palabras, la persona que dirige la junta puede controlar quién habla, por cuánto tiempo y cuántas veces.
Texto oficial
ARTÍCULO 17.- El Presidente o su suplente presidirá la sesión, pudiendo limitar el tiempo acordado para el uso de la voz a cada participante y el número de veces que podrá intervenir sobre cualquier cuestión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.