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Ley
Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que esté al mando de la reunión (el Presidente o quien lo sustituya) tiene la autoridad para ponerle un límite de tiempo a cada persona que quiera hablar y también puede decidir cuántas veces puede participar alguien sobre un mismo tema. Esto aplica para que la sesión no se alargue de más y todos tengan oportunidad de opinar. En pocas palabras, la persona que dirige la junta puede controlar quién habla, por cuánto tiempo y cuántas veces.

Texto oficial

ARTÍCULO 17.- El Presidente o su suplente presidirá la sesión, pudiendo limitar el tiempo acordado para el uso de la voz a cada participante y el número de veces que podrá intervenir sobre cualquier cuestión.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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