- Ley
- Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal
- Artículo
- 27
Artículo 27 del Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Presidente o quien lo sustituya dice que empieza una votación, nadie puede pararla ni interrumpirla. La única excepción es si alguien pide la palabra para aclarar algo sobre cómo se está llevando a cabo la votación, como un error en el procedimiento. Esto es para evitar desorden y que la votación se haga de manera rápida y clara.
Texto oficial
ARTÍCULO 27.- Una vez que el Presidente o en su caso su suplente haya anunciado que comienza una votación, ningún integrante podrá interrumpirla, salvo para plantear una cuestión de orden relativa a la forma en que se esté efectuando la votación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.