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Ley
Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Presidente o quien lo sustituya dice que empieza una votación, nadie puede pararla ni interrumpirla. La única excepción es si alguien pide la palabra para aclarar algo sobre cómo se está llevando a cabo la votación, como un error en el procedimiento. Esto es para evitar desorden y que la votación se haga de manera rápida y clara.

Texto oficial

ARTÍCULO 27.- Una vez que el Presidente o en su caso su suplente haya anunciado que comienza una votación, ningún integrante podrá interrumpirla, salvo para plantear una cuestión de orden relativa a la forma en que se esté efectuando la votación.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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