- Ley
- Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las invitaciones para las juntas del Consejo o las comisiones deben decir claramente de qué se va a hablar y el orden en que se tratarán los temas, además de la fecha, hora y lugar donde serán. Esas invitaciones se tienen que poner en un lugar visible en las oficinas que el Consejo indique, y también mandarse por correo electrónico o fax al contacto que cada consejero registró, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación. Si es una junta extraordinaria (de emergencia), basta con avisar con 24 horas de anticipación. En caso de que en la primera invitación no lleguen suficientes consejeros para sesionar, ese mismo día se puede mandar una segunda invitación para media hora después, y ahí la junta será válida sin importar cuántos consejeros estén, y las decisiones se tomarán con el voto a favor de la mitad más uno de los presentes. Si hay empate, el Presidente del Consejo tiene el voto decisivo (voto de calidad), y no hacen falta invitaciones si todos los consejeros están juntos y acuerdan realizar la junta en ese momento.
Texto oficial
Artículo 22.- Las convocatorias para las sesiones del Consejo o las reuniones de las Comisiones, deberán contener la información relativa a los temas a tratar y el Orden del Día, señalando el lugar, hora y fecha de la misma. Las convocatorias deberán fijarse en las instalaciones que para tal efecto señale el Consejo, además de ser remitidas vía electrónica o por transmisión facsimilar a la cuenta, número o domicilio que cada Consejero haya señalado al Consejo, con un mínimo de cinco días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Sesión o reunión respectiva. En el caso de Sesiones Extraordinarias, se podrá convocar a los Consejeros e invitados, hasta con un mínimo de 24 horas previas a la fecha de celebración de la sesión o reunión de que se trate. En caso de que para la primer convocatoria no se reúna el quórum necesario para sesionar, podrá expedirse el mismo día una segunda, para celebrar la sesión respectiva media hora después, siendo válida con la presencia de cualquier número de consejeros presentes y tomándose las decisiones correspondientes con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes. En caso de empate, el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad. No será necesaria convocatoria en los casos en que encontrándose reunidos todos los Consejeros acuerden celebrar la sesión o reunión que determinen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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