Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento sirve para definir cómo se organiza, coordina y funciona el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia de la Ciudad de México. Este Consejo es un grupo donde la ciudadanía opina, analiza y participa en temas como seguridad pública, justicia, cultura cívica, apoyo a víctimas de delitos y reinserción social. Se creó por un acuerdo que se publicó en el periódico oficial de la ciudad el 22 de enero de 2007.
- Art. 2El artículo 2 del Reglamento aclara que cada vez que en el texto se mencione la palabra "Consejo", se refiere específicamente al Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal. Es como un diccionario interno de la ley para que no te confundas con otros consejos. En pocas palabras, cuando leas "Consejo" en este documento, ya sabes que habla de ese grupo de personas encargadas de temas de seguridad y justicia en la Ciudad de México.
- Art. 3El Consejo tiene varias funciones importantes. Puede ponerse en contacto con organizaciones de la sociedad y empresas que trabajen en seguridad pública, prevención de delitos y justicia, para que todos colaboren juntos a mejorar la seguridad en la Ciudad de México. También puede dar su opinión y sugerencias para crear el Programa de Seguridad Pública de la Ciudad y revisar cómo se está aplicando. Además, puede recomendar cambios, dar seguimiento y evaluar las políticas y acciones del gobierno local relacionadas con prevenir e investigar delitos, apoyar a las víctimas, y fomentar la cultura cívica y la rehabilitación de delincuentes. El Consejo también vigila el trabajo de ministerios públicos, comandantes de policía judicial, agentes y juzgados cívicos, propone reconocimientos a servidores públicos destacados, y escucha las quejas de la gente para hacer propuestas que las resuelvan.
- Art. 4El Consejo puede hacer acuerdos o convenios con varias autoridades y organizaciones para trabajar en temas de seguridad y justicia. Estas autoridades son: la Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de Justicia y el Tribunal Superior de Justicia. También puede hacer acuerdos con grupos de la sociedad civil o empresas privadas que tengan que ver con estos temas. El objetivo es coordinar esfuerzos para prevenir delitos, hacer cumplir las leyes y resolver conflictos de manera pacífica. Es como si el Consejo pudiera aliarse con otras instancias para que todo funcione mejor en estos asuntos.
- Art. 5Los consejeros ciudadanos —que son personas de la sociedad que participan en estos temas— deben ir a las juntas del Consejo. También tienen derecho a recibir a tiempo toda la información que necesiten para dar su opinión y hacer sugerencias sobre cómo se elabora el Programa de Seguridad Pública de la Ciudad de México.
- Art. 6El Consejo se encarga de vigilar cómo trabajan las autoridades en temas de seguridad, prevención de delitos, justicia y atención a faltas cívicas. Si ve que algo no funciona bien, puede sugerir mejoras. Además, tendrá el personal necesario para hacer observaciones, análisis y evaluaciones de ese trabajo.
- Art. 7Este artículo dice que, para que el Consejo pueda escuchar, entender y considerar las quejas de la gente al hacer propuestas a las autoridades, y también para dar a conocer lo que hace, van a crear un servicio de atención. Ese servicio será por teléfono (un número) y por internet (una página web) donde podrás informarte sobre los planes y programas de trabajo.
- Art. 8El Consejo está formado por tres grupos: 25 personas del público (llamadas Consejeros Ciudadanos), los jefes de ciertas dependencias del gobierno, y un Secretario Ejecutivo. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México elige a los 25 ciudadanos, y uno de ellos será el Presidente del Consejo. Los jefes de la Secretaría de Gobierno, Seguridad Pública, la Procuraduría y la Consejería Jurídica también son parte del Consejo, pero como representantes del gobierno. Todos, tanto ciudadanos como funcionarios, tienen derecho a hablar y a votar en las decisiones.
- Art. 9Este artículo dice que los Consejeros Ciudadanos pueden nombrar a alguien que los reemplace cuando falten a las juntas del Consejo. Esa persona se llama "suplente" y tiene los mismos derechos que el consejero: puede hablar y votar en las reuniones. El suplente representa al consejero en las sesiones donde él no pueda asistir. Es como cuando no puedes ir a una reunión y mandas a un compañero con tu permiso para opinar y decidir por ti.
- Art. 10El Consejo puede aceptar a personas especiales como Consejeros Honorarios, pero solo si los mismos miembros del Consejo lo proponen y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) lo aprueba. Estas personas deben haber destacado en su trabajo, ya sea como profesionistas, técnicos, empresarios, científicos o académicos. Al ser Consejeros Honorarios, pueden opinar y dar su punto de vista en las reuniones (tienen voz), pero no pueden votar en las decisiones. Es un reconocimiento a su experiencia, sin poder de decisión final.
- Art. 11Ser consejero es un cargo de honor, no un trabajo pagado. Esto significa que quien ocupe ese puesto no recibe sueldo ni dinero del Consejo ni del gobierno de la Ciudad de México. Es completamente voluntario y sin paga de ninguna fuente pública.
- Art. 12El artículo 12 dice que el Consejo puede invitar a personas especiales a sus juntas. Esas personas solo pueden dar su opinión (tienen voz), pero no pueden votar en las decisiones. Para que alguien sea invitado, alguien del Consejo tiene que proponerlo y los demás miembros deben estar de acuerdo. Es como cuando invitas a un amigo a una reunión de la familia: puede dar su opinión, pero la decisión final la toman los que tienen derecho a voto.
- Art. 13Para ser parte del Consejo, necesitas dos cosas: primero, haber demostrado que te importa hacer actividades que ayuden a los demás, no solo a ti; y segundo, tener ganas de participar en trabajos que beneficien a tu comunidad. En pocas palabras, buscan a alguien que ya sea reconocido por ayudar y que esté listo para seguir haciéndolo como parte del grupo.
- Art. 14El Consejero Presidente tiene varias obligaciones y derechos. Primero, debe dirigir las reuniones del Consejo y firmar las actas (documentos que registran lo que se acordó). También tiene que asegurarse de que se cumplan los acuerdos tomados entre todos. Además, debe publicar reportes periódicos sobre lo que hace el Consejo para que todos estén enterados. Por último, representa al Consejo frente al gobierno (local y federal) y otras organizaciones, y puede firmar convenios (acuerdos formales) en nombre del Consejo cuando las leyes se lo permitan.
- Art. 15Los Consejeros Ciudadanos tienen varias obligaciones y derechos. Deben ir a las juntas del Consejo para cumplir los objetivos del grupo, participar en las discusiones, proponer cosas y votar cuando sea necesario. También tienen que firmar las actas de cada reunión, ayudar a hacer el plan de trabajo del año y unirse a las comisiones que se formen. Además, deben hacer el trabajo que les toque en su comisión, presentar informes, cumplir los acuerdos del Consejo y, si se van, rendir un informe final. Pueden pagar cuotas voluntarias que decida el Consejo, y si no pueden ir a una sesión, deben avisar con tiempo.
- Art. 16Los Consejeros Gubernamentales tienen varias tareas y derechos. Primero, deben ir a las reuniones del Consejo, ya sea personalmente o mandando a alguien en su lugar. También pueden opinar, proponer acuerdos y votar, además de avisar cuando los ciudadanos pueden ayudar a la institución que representan. Tienen que dar al Consejo la información que necesite para hacer su trabajo, excepto si es secreta o privada según la Ley de Transparencia. Igual deben proporcionar los apoyos administrativos que tengan disponibles. Por último, tienen otras obligaciones y derechos que digan las leyes.
- Art. 17El Secretario Ejecutivo del Consejo tiene varias tareas específicas. Por ejemplo, debe preparar todo lo necesario para las reuniones, como la lista de lo que se va a tratar, las listas de quienes asisten y los documentos que se van a usar. También tiene que escribir las actas (el resumen oficial de lo que se habló y decidió) y firmar los acuerdos, pero primero se los muestra al Consejero Presidente y luego a todos los miembros del Consejo. Además, guarda los archivos del Consejo, lleva un registro de las cartas o mensajes que llegan y salen, y mantiene actualizado el Libro de Actas (donde se anotan todas las decisiones importantes). Por último, coordina la organización del Consejo con el Jefe de Gobierno, y hace cualquier otra cosa que le pidan las leyes o el propio Jefe de Gobierno.
- Art. 18Si eres Consejero Ciudadano y faltas a tres juntas del Consejo seguidas sin una razón válida, te quitan del cargo. También te pueden remover si en total faltas a más de tres juntas en un año, aunque no sean seguidas. Puedes renunciar cuando quieras con solo avisar por escrito. El puesto no se puede prestar ni heredar; si el consejero fallece, renuncia, se inhabilita o por cualquier razón no puede cumplir, pierde el cargo y el Jefe de Gobierno elige a quien lo reemplace.
- Art. 19Si uno de los Consejeros hace algo que vaya en contra de los intereses o metas del Consejo, puede ser sacado del cargo. Para eso, el Pleno del Consejo (que son todos los miembros reunidos) debe juntarse especialmente y votar para echarlo, pero antes deben avisarle al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Es como cuando en un equipo alguien no jala parejo y entre todos deciden sacarlo, pero antes checan con el jefe.
- Art. 20Este artículo explica cómo se puede sacar a un Consejero. Primero, para que la decisión sea válida, deben estar presentes al menos la mitad más uno de los Consejeros. Además, tiene que estar ahí el Jefe de Gobierno. Durante la reunión, se dirán las razones por las que se quiere expulsar al Consejero, y a esa persona se le dará la oportunidad de defenderse, ya sea hablando o por escrito, y de presentar pruebas si quiere. Al final, la decisión se toma con el voto de la mayoría simple, es decir, que gana la opción que tenga más votos, sin importar que no sea la mitad exacta.
- Art. 21El Consejo (grupo de personas que toman decisiones) tendrá diferentes tipos de juntas. Las **Sesiones Generales** son las más importantes, las encabeza el Jefe de Gobierno y se hacen al menos dos veces al año. Las **Sesiones Ordinarias** son mensuales, las dirige un Consejero elegido por el Jefe de Gobierno y pueden ser con todos los miembros o solo con algunos según el tema. También hay **Sesiones Extraordinarias**, que se realizan cuando sea necesario para tratar asuntos urgentes, a petición del Presidente del Consejo o de algún Consejero del gobierno. Por último, están las **Reuniones de Comisiones**, que también son mensuales y las organiza el encargado de cada comisión para hablar de acuerdos o propuestas específicas. A las sesiones mensuales y extraordinarias pueden ir los Consejeros del gobierno (o alguien en su lugar), consejeros honoríficos (sin sueldo) e invitados especiales según el tema.
- Art. 22Las invitaciones para las juntas del Consejo o las comisiones deben decir claramente de qué se va a hablar y el orden en que se tratarán los temas, además de la fecha, hora y lugar donde serán. Esas invitaciones se tienen que poner en un lugar visible en las oficinas que el Consejo indique, y también mandarse por correo electrónico o fax al contacto que cada consejero registró, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación. Si es una junta extraordinaria (de emergencia), basta con avisar con 24 horas de anticipación. En caso de que en la primera invitación no lleguen suficientes consejeros para sesionar, ese mismo día se puede mandar una segunda invitación para media hora después, y ahí la junta será válida sin importar cuántos consejeros estén, y las decisiones se tomarán con el voto a favor de la mitad más uno de los presentes. Si hay empate, el Presidente del Consejo tiene el voto decisivo (voto de calidad), y no hacen falta invitaciones si todos los consejeros están juntos y acuerdan realizar la junta en ese momento.
- Art. 23Para que una reunión del Consejo sea válida, deben estar presentes al menos la mitad de los consejeros más uno. Esto significa que si hay 10 consejeros, necesitas que asistan por lo menos 6 para poder tomar decisiones. Si no se junta esa cantidad, la sesión no cuenta y no se puede votar ni acordar nada oficial.
- Art. 24Si un Consejero Gubernamental no puede ir a una junta del Consejo por su trabajo, puede mandar a alguien en su lugar. Ese sustituto puede ser la persona que por ley deba reemplazarlo, o alguien que el consejero elija especialmente para esa ocasión. El representante puede dar informes, dar su opinión sobre los temas, y hasta hacer propuestas o compromisos como si fuera el consejero.
- Art. 25El Secretario Ejecutivo, que es el encargado de coordinar las labores del Consejo, tiene que contar cada seis meses qué se hizo y qué avances hay en los proyectos. Ese informe se lo entrega a todos los miembros del Consejo, pero también manda una copia al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Además, si se requiere, se da a conocer la información por los medios que se elijan, como internet o comunicados públicos, para que cualquiera pueda enterarse. Así, la gente sabe en qué se está trabajando.
- Art. 26Cuando llegue un consejero nuevo o alguien ocupe el lugar de otro, las comisiones de trabajo, a través del Secretario Ejecutivo, le deben dar un reporte por escrito que explique todo lo que se ha hecho y los resultados que se han logrado hasta ese momento. Así el nuevo consejero puede ponerse al corriente sin perderse.
- Art. 27El artículo 27 dice que, cuando se tenga que votar algo en una reunión del Consejo, el encargado de presentar el asunto será el Presidente del Consejo o algún consejero que quiera proponer el tema. Primero se expone y se discute, y luego se vota. La votación puede ser a mano alzada (abierta) o por escrito (mediante cédula), según lo que se haya acordado en el orden del día de esa sesión.
- Art. 28El Consejo Ciudadano tendrá un equipo de trabajo formado por tres partes. Primero, habrá comisiones o grupos pequeños que se encargarán de tareas específicas, y estos podrán pedir ayuda a expertos, escuelas, empresas u otras personas que sepan del tema. Segundo, habrá **Monitores Ciudadanos**, que son personas elegidas por el Consejo para hacer el trabajo operativo (como atender quejas o revisar cosas), y seguirán un manual de procedimientos. Tercero, existirá un **Centro de Atención Telefónica**, que será como un puente para que los ciudadanos puedan comunicarse con las autoridades de seguridad y justicia.
- Art. 29Este artículo dice cómo va a estar organizado el Consejo para trabajar. Se formarán grupos de trabajo llamados comisiones, que se enfocarán en temas específicos como prevenir delitos o ayudar a las víctimas. Cada comisión será coordinada por un jefe diferente, como el de Seguridad Pública o el de Derechos Humanos. Además, cada grupo tendrá al menos tres miembros del Consejo, y uno de ellos será elegido como presidente de esa comisión cuando el Consejo empiece a funcionar formalmente.
- Art. 30El Consejo puede conseguir lo que necesite para trabajar, como dinero, cosas o personal, siguiendo las reglas de un acuerdo anterior. Su dinero y bienes se obtienen de tres formas: primero, el gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) le asigna los recursos materiales y el personal que necesite, con la aprobación de la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas. Segundo, puede recibir cuotas, aportaciones, herencias, legados o donativos de sus miembros o de cualquier persona o empresa, pero sin que eso implique darles un servicio o beneficio a cambio. Tercero, puede tener cualquier bien o derecho que la ley permita poseer, más las ganancias que esos bienes generen.
- Art. 31Los Consejeros Ciudadanos son los únicos que pueden manejar, usar y vigilar el dinero de los recursos que se mencionan en los puntos b) y c) del artículo anterior. Para eso, ellos van a elegir a un especialista o experto que se encargue de hacer ese trabajo. El Reglamento comienza a aplicarse desde el día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Esto fue firmado en la Ciudad de México el 20 de abril de 2007 por el Jefe de Gobierno, Marcelo Ebrard.