- Ley
- Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 20
Artículo 20 del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se puede sacar a un Consejero. Primero, para que la decisión sea válida, deben estar presentes al menos la mitad más uno de los Consejeros. Además, tiene que estar ahí el Jefe de Gobierno. Durante la reunión, se dirán las razones por las que se quiere expulsar al Consejero, y a esa persona se le dará la oportunidad de defenderse, ya sea hablando o por escrito, y de presentar pruebas si quiere. Al final, la decisión se toma con el voto de la mayoría simple, es decir, que gana la opción que tenga más votos, sin importar que no sea la mitad exacta.
Texto oficial
Artículo 20.- Para resolver lo relativo a la exclusión de un Consejero, el Pleno deberá estar integrado por lo menos con el cincuenta por ciento más uno de los Consejeros, contará con la asistencia del Jefe de Gobierno y en el acto se expondrán las razones que sustenten tal decisión, permitiéndole al interesado su defensa verbal o escrita y en su caso, la presentación de pruebas que estime pertinentes. La resolución correspondiente será tomada por mayoría simple. CAPÍTULO QUINTO DE LAS SESIONES DEL CONSEJO
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