- Ley
- Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si uno de los Consejeros hace algo que vaya en contra de los intereses o metas del Consejo, puede ser sacado del cargo. Para eso, el Pleno del Consejo (que son todos los miembros reunidos) debe juntarse especialmente y votar para echarlo, pero antes deben avisarle al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Es como cuando en un equipo alguien no jala parejo y entre todos deciden sacarlo, pero antes checan con el jefe.
Texto oficial
Artículo 19.- Cuando alguno de los Consejeros actúe en forma contraria a los intereses o fines del Consejo, podrá ser excluido por resolución del Pleno del Consejo reunido especialmente para ese fin, previo conocimiento del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.