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Ley
Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si uno de los Consejeros hace algo que vaya en contra de los intereses o metas del Consejo, puede ser sacado del cargo. Para eso, el Pleno del Consejo (que son todos los miembros reunidos) debe juntarse especialmente y votar para echarlo, pero antes deben avisarle al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Es como cuando en un equipo alguien no jala parejo y entre todos deciden sacarlo, pero antes checan con el jefe.

Texto oficial

Artículo 19.- Cuando alguno de los Consejeros actúe en forma contraria a los intereses o fines del Consejo, podrá ser excluido por resolución del Pleno del Consejo reunido especialmente para ese fin, previo conocimiento del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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