- Ley
- Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres Consejero Ciudadano y faltas a tres juntas del Consejo seguidas sin una razón válida, te quitan del cargo. También te pueden remover si en total faltas a más de tres juntas en un año, aunque no sean seguidas. Puedes renunciar cuando quieras con solo avisar por escrito. El puesto no se puede prestar ni heredar; si el consejero fallece, renuncia, se inhabilita o por cualquier razón no puede cumplir, pierde el cargo y el Jefe de Gobierno elige a quien lo reemplace.
Texto oficial
Artículo 18.- El Consejero Ciudadano que por cualquier causa deje de asistir a tres sesiones consecutivas sin causa justificada, será removido de su cargo. Se procederá de igual forma si el total de las inasistencias en un año calendario es superior a tres sesiones aún cuando no sean consecutivas. Todo Consejero tendrá derecho a separarse del Consejo dando aviso por escrito. La calidad de Consejero es intransferible, por lo que en caso de fallecimiento, exclusión, renuncia, incapacidad u otra causa que les impida desempeñar sus funciones dentro del Consejo, dejarán de tener tal carácter y el Jefe de Gobierno designará a su sustituto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.