- Ley
- Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario Ejecutivo del Consejo tiene varias tareas específicas. Por ejemplo, debe preparar todo lo necesario para las reuniones, como la lista de lo que se va a tratar, las listas de quienes asisten y los documentos que se van a usar. También tiene que escribir las actas (el resumen oficial de lo que se habló y decidió) y firmar los acuerdos, pero primero se los muestra al Consejero Presidente y luego a todos los miembros del Consejo. Además, guarda los archivos del Consejo, lleva un registro de las cartas o mensajes que llegan y salen, y mantiene actualizado el Libro de Actas (donde se anotan todas las decisiones importantes). Por último, coordina la organización del Consejo con el Jefe de Gobierno, y hace cualquier otra cosa que le pidan las leyes o el propio Jefe de Gobierno.
Texto oficial
Artículo 17.- Las obligaciones y facultades del Secretario Ejecutivo del Consejo, serán las siguientes: I. Redactar para su aprobación en términos del Reglamento, el orden del día, listas de asistencia, material de apoyo necesario, así como preparar la documentación inherente a la sesión a celebrar; II. Elaborar las actas y minutas correspondientes y firmar los acuerdos que se tomen, sometiéndolos primero a la consideración del Consejero Presidente y posteriormente al pleno del Consejo; III. Recabar los informes de las reuniones del Consejo; IV. Realizar el recuento de la votación de los acuerdos sometidos a aprobación del Consejo, teniendo derecho a voz pero no a voto. V. Resguardar el archivo del Consejo y dar cuenta de la correspondencia recibida y despachada; VI. Formar y mantener actualizado el Libro de Actas de las Sesiones de Asamblea; VII. Elaborar los informes periódicos de las actividades del Consejo; VIII. Coordinar las tareas de organización de funciones del Consejo con el Jefe de Gobierno; y IX. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos respectivos, así como las que directamente le asigne el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.