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Ley
Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejeros Gubernamentales tienen varias tareas y derechos. Primero, deben ir a las reuniones del Consejo, ya sea personalmente o mandando a alguien en su lugar. También pueden opinar, proponer acuerdos y votar, además de avisar cuando los ciudadanos pueden ayudar a la institución que representan. Tienen que dar al Consejo la información que necesite para hacer su trabajo, excepto si es secreta o privada según la Ley de Transparencia. Igual deben proporcionar los apoyos administrativos que tengan disponibles. Por último, tienen otras obligaciones y derechos que digan las leyes.

Texto oficial

Artículo 16.- Son obligaciones y facultades de los Consejeros Gubernamentales las siguientes:   I.                      Asistir a las sesiones del Consejo, por sí o a través de sus representantes;   II.                     Participar en las sesiones, proponer acuerdos, votar respecto de aquéllos que sean sometidos a consideración del Consejo e informar sobre aquéllas actividades en las que consideren que la ciudadanía puede coadyuvar con la Institución que representan;   III.                    Proporcionar al Consejo la información y datos necesarios para la realización de las funciones que le confiere el Acuerdo de creación, salvo aquéllos que tengan el carácter de reservados o confidenciales, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal;   IV.                  Proporcionar los apoyos administrativos disponibles necesarios para que éste lleve a cabo sus funciones; y   V.                   Las demás que les confieran las leyes y reglamentos respectivos.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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