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Ley
Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejeros Ciudadanos tienen varias obligaciones y derechos. Deben ir a las juntas del Consejo para cumplir los objetivos del grupo, participar en las discusiones, proponer cosas y votar cuando sea necesario. También tienen que firmar las actas de cada reunión, ayudar a hacer el plan de trabajo del año y unirse a las comisiones que se formen. Además, deben hacer el trabajo que les toque en su comisión, presentar informes, cumplir los acuerdos del Consejo y, si se van, rendir un informe final. Pueden pagar cuotas voluntarias que decida el Consejo, y si no pueden ir a una sesión, deben avisar con tiempo.

Texto oficial

Artículo 15.- Son obligaciones y facultades de los Consejeros Ciudadanos, las siguientes:   I.                      Asistir a las reuniones que convoque el Consejo a fin de cumplir con los objetivos fijados por el Acuerdo que lo crea;   II.                     Participar en las sesiones, proponer acuerdos y, en su caso votar respecto de aquéllos que hayan sido sometidos a su consideración;   III.                    Firmar las minutas correspondientes a cada sesión;   IV.                  Participar en la elaboración del Programa Anual de Trabajo del Consejo;   V.                   Integrarse a las comisiones de trabajo que conformen el Consejo;   VI.                  Realizar las labores correspondientes a la Comisión a que pertenezca, presentando los informes de trabajo respectivos al pleno del Consejo;   VII.                 Cumplir con los acuerdos o compromisos que se adquieran en el pleno del Consejo;   VIII.                Rendir informe al término de sus funciones o por separación de su encargo;   IX.                  Cubrir las cuotas voluntarias de recuperación, las cuales serán determinadas por el Pleno del Consejo, mismo que precisará su monto, periodicidad y forma de administración; y   X.                   Notificar oportunamente en caso de inasistencia a las sesiones del Consejo.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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