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Ley
Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejero Presidente tiene varias obligaciones y derechos. Primero, debe dirigir las reuniones del Consejo y firmar las actas (documentos que registran lo que se acordó). También tiene que asegurarse de que se cumplan los acuerdos tomados entre todos. Además, debe publicar reportes periódicos sobre lo que hace el Consejo para que todos estén enterados. Por último, representa al Consejo frente al gobierno (local y federal) y otras organizaciones, y puede firmar convenios (acuerdos formales) en nombre del Consejo cuando las leyes se lo permitan.

Texto oficial

Artículo 14.- Son obligaciones y facultades del Consejero Presidente, las siguientes: I.                      Presidir las sesiones del Consejo, así como firmar las actas y minutas correspondientes;   II.                     Promover y supervisar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;   III.                    Publicar los informes periódicos de las actividades del Consejo;   IV.                  Representar al Consejo ante las diferentes instancias de Gobierno tanto local como federal, así como ante organismos no gubernamentales;   V.                   Celebrar en representación del Consejo, los Convenios a que se alude en el artículo 4º de este Reglamento;   VI.                  Las demás que le confieren las Leyes y Reglamentos respectivos.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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