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Ley
Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cómo va a estar organizado el Consejo para trabajar. Se formarán grupos de trabajo llamados comisiones, que se enfocarán en temas específicos como prevenir delitos o ayudar a las víctimas. Cada comisión será coordinada por un jefe diferente, como el de Seguridad Pública o el de Derechos Humanos. Además, cada grupo tendrá al menos tres miembros del Consejo, y uno de ellos será elegido como presidente de esa comisión cuando el Consejo empiece a funcionar formalmente.

Texto oficial

Artículo 29.- El Consejo funcionará por lo menos con las siguientes Comisiones de Trabajo:   I.- Comisión de Prevención, Investigación y Combate al Delito, cuyos trabajos serán coordinados por el Titular de la Secretaría de Seguridad Pública;   II.- Comisión de Prevención y Readaptación Social, que será coordinado por el Titular de la Subsecretaría de Gobierno;   III.- Comisión de Apoyo a las Víctimas del delito, que será coordinado por el Titular de la Subprocuraduría Jurídica y de Derechos Humanos;   IV.- Comisión de Justicia Cívica, cuyos trabajos serán coordinados por el titular de la Consejería Jurídica; y,   V.- Comisión de Difusión y Comunicación, que será coordinado directamente por el Consejero Presidente.   Cada Comisión estará conformado por al menos tres Consejeros, uno de los cuales tendrá el cargo de Presidente de la Comisión y será nombrado dentro de la Asamblea General en que se declare instalado el Consejo.   CAPÍTULO OCTAVO DEL PATRIMONIO Y ADMINISTRACIÓN DEL CONSEJO

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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