- Ley
- Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 29
Artículo 29 del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cómo va a estar organizado el Consejo para trabajar. Se formarán grupos de trabajo llamados comisiones, que se enfocarán en temas específicos como prevenir delitos o ayudar a las víctimas. Cada comisión será coordinada por un jefe diferente, como el de Seguridad Pública o el de Derechos Humanos. Además, cada grupo tendrá al menos tres miembros del Consejo, y uno de ellos será elegido como presidente de esa comisión cuando el Consejo empiece a funcionar formalmente.
Texto oficial
Artículo 29.- El Consejo funcionará por lo menos con las siguientes Comisiones de Trabajo: I.- Comisión de Prevención, Investigación y Combate al Delito, cuyos trabajos serán coordinados por el Titular de la Secretaría de Seguridad Pública; II.- Comisión de Prevención y Readaptación Social, que será coordinado por el Titular de la Subsecretaría de Gobierno; III.- Comisión de Apoyo a las Víctimas del delito, que será coordinado por el Titular de la Subprocuraduría Jurídica y de Derechos Humanos; IV.- Comisión de Justicia Cívica, cuyos trabajos serán coordinados por el titular de la Consejería Jurídica; y, V.- Comisión de Difusión y Comunicación, que será coordinado directamente por el Consejero Presidente. Cada Comisión estará conformado por al menos tres Consejeros, uno de los cuales tendrá el cargo de Presidente de la Comisión y será nombrado dentro de la Asamblea General en que se declare instalado el Consejo. CAPÍTULO OCTAVO DEL PATRIMONIO Y ADMINISTRACIÓN DEL CONSEJO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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