- Ley
- Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 30
Artículo 30 del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo puede conseguir lo que necesite para trabajar, como dinero, cosas o personal, siguiendo las reglas de un acuerdo anterior. Su dinero y bienes se obtienen de tres formas: primero, el gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) le asigna los recursos materiales y el personal que necesite, con la aprobación de la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas. Segundo, puede recibir cuotas, aportaciones, herencias, legados o donativos de sus miembros o de cualquier persona o empresa, pero sin que eso implique darles un servicio o beneficio a cambio. Tercero, puede tener cualquier bien o derecho que la ley permita poseer, más las ganancias que esos bienes generen.
Texto oficial
Artículo 30.- Para el cumplimiento de sus fines el Consejo podrá allegarse de los recursos necesarios para su funcionamiento en términos de lo dispuesto por el artículo séptimo del Acuerdo que lo crea, conformándose su patrimonio de la siguiente forma: a) Mediante la asignación de recursos materiales y humanos necesarios para su correcto funcionamiento, los cuáles serán aprobados en la esfera de sus respectivas competencias por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal y la Secretaría de Finanzas del propio Gobierno, de conformidad con la Legislación vigente y aplicable en la materia; b) Mediante cuotas, aportaciones, herencias, legados y donativos que podrán recibir de los propios asociados y de toda clase de personas físicas o morales, sin que ello signifique la obtención de un servicio, beneficio o contraprestación por parte del Consejo; c) Con toda clase de bienes y derechos susceptibles de apropiación conforme a la ley, así como los rendimientos o frutos que pueda producir.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.