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Ley
Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejeros Ciudadanos son los únicos que pueden manejar, usar y vigilar el dinero de los recursos que se mencionan en los puntos b) y c) del artículo anterior. Para eso, ellos van a elegir a un especialista o experto que se encargue de hacer ese trabajo. El Reglamento comienza a aplicarse desde el día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Esto fue firmado en la Ciudad de México el 20 de abril de 2007 por el Jefe de Gobierno, Marcelo Ebrard.

Texto oficial

Artículo 31.- La administración, ejercicio y supervisión del destino de los recursos, mencionados en los incisos b) y c) del numeral anterior, estará exclusivamente a cargo de los Consejeros Ciudadanos, quienes designarán un experto profesional para tal fin.   T R A N S I T O R I O S   ÚNICO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.   Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de abril del año dos mil siete. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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