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Ley
Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 27 dice que, cuando se tenga que votar algo en una reunión del Consejo, el encargado de presentar el asunto será el Presidente del Consejo o algún consejero que quiera proponer el tema. Primero se expone y se discute, y luego se vota. La votación puede ser a mano alzada (abierta) o por escrito (mediante cédula), según lo que se haya acordado en el orden del día de esa sesión.

Texto oficial

Artículo 27.- Los asuntos que deban someterse a votación del Pleno del Consejo se presentarán por su Presidente o por el Consejero que plantee el tema, procediendo a su exposición, discusión y posterior votación en forma abierta o mediante cédula, según se apruebe en el orden del día respectivo.   CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO CIUDADANO

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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