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Ley
Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando llegue un consejero nuevo o alguien ocupe el lugar de otro, las comisiones de trabajo, a través del Secretario Ejecutivo, le deben dar un reporte por escrito que explique todo lo que se ha hecho y los resultados que se han logrado hasta ese momento. Así el nuevo consejero puede ponerse al corriente sin perderse.

Texto oficial

Artículo 26.- En caso de sustitución o incorporación de algún Consejero, las Comisiones de trabajo, por conducto del Secretario Ejecutivo, entregarán al nuevo Consejero, un informe por escrito de las actividades emprendidas y los resultados obtenidos.   CAPÍTULO SEXTO DE LOS ACUERDOS DEL CONSEJO

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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