- Ley
- Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 26
Artículo 26 del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando llegue un consejero nuevo o alguien ocupe el lugar de otro, las comisiones de trabajo, a través del Secretario Ejecutivo, le deben dar un reporte por escrito que explique todo lo que se ha hecho y los resultados que se han logrado hasta ese momento. Así el nuevo consejero puede ponerse al corriente sin perderse.
Texto oficial
Artículo 26.- En caso de sustitución o incorporación de algún Consejero, las Comisiones de trabajo, por conducto del Secretario Ejecutivo, entregarán al nuevo Consejero, un informe por escrito de las actividades emprendidas y los resultados obtenidos. CAPÍTULO SEXTO DE LOS ACUERDOS DEL CONSEJO
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