- Ley
- Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un Consejero Gubernamental no puede ir a una junta del Consejo por su trabajo, puede mandar a alguien en su lugar. Ese sustituto puede ser la persona que por ley deba reemplazarlo, o alguien que el consejero elija especialmente para esa ocasión. El representante puede dar informes, dar su opinión sobre los temas, y hasta hacer propuestas o compromisos como si fuera el consejero.
Texto oficial
Artículo 24.- Cuando por causa de su encargo alguno de los Consejeros Gubernamentales no pueda asistir a las reuniones del Consejo a que fuere convocado, podrá ser representado por el funcionario que deba sustituirlo en los términos de la ley o reglamento respectivo, o por el que expresamente designare para dicha ocasión, quien podrá presentar informes a nombre del titular, opinar acerca de los temas a tratar y en su caso formular propuestas o compromisos en nombre de aquél.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.