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Ley
Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un Consejero Gubernamental no puede ir a una junta del Consejo por su trabajo, puede mandar a alguien en su lugar. Ese sustituto puede ser la persona que por ley deba reemplazarlo, o alguien que el consejero elija especialmente para esa ocasión. El representante puede dar informes, dar su opinión sobre los temas, y hasta hacer propuestas o compromisos como si fuera el consejero.

Texto oficial

Artículo 24.- Cuando por causa de su encargo alguno de los Consejeros Gubernamentales no pueda asistir a las reuniones del Consejo a que fuere convocado, podrá ser representado por el funcionario que deba sustituirlo en los términos de la ley o reglamento respectivo, o por el que expresamente designare para dicha ocasión, quien podrá presentar informes a nombre del titular, opinar acerca de los temas a tratar y en su caso formular propuestas o compromisos en nombre de aquél.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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