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Ley
Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
Artículo
3

Artículo 3 del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene varias funciones importantes. Puede ponerse en contacto con organizaciones de la sociedad y empresas que trabajen en seguridad pública, prevención de delitos y justicia, para que todos colaboren juntos a mejorar la seguridad en la Ciudad de México. También puede dar su opinión y sugerencias para crear el Programa de Seguridad Pública de la Ciudad y revisar cómo se está aplicando. Además, puede recomendar cambios, dar seguimiento y evaluar las políticas y acciones del gobierno local relacionadas con prevenir e investigar delitos, apoyar a las víctimas, y fomentar la cultura cívica y la rehabilitación de delincuentes. El Consejo también vigila el trabajo de ministerios públicos, comandantes de policía judicial, agentes y juzgados cívicos, propone reconocimientos a servidores públicos destacados, y escucha las quejas de la gente para hacer propuestas que las resuelvan.

Texto oficial

Artículo 3.- Corresponde al Consejo:   I.                      Establecer vínculos con organizaciones del sector social y privado que desarrollen actividades relacionadas con las materias de seguridad pública; prevención del delito, procuración y administración de justicia y justicia cívica, a fin de integrar los esfuerzos ciudadanos en el objetivo común de coadyuvar al mejoramiento de la seguridad pública en el Distrito Federal;   II.                     Emitir opiniones y sugerencias para la elaboración del Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal y evaluar la aplicación del mismo;   III.                    Formular recomendaciones, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, estrategias y acciones instrumentadas por la Administración Pública del Distrito Federal, vinculadas a la prevención, investigación y combate al delito; a la prevención y readaptación social, a la cultura cívica y al apoyo a las víctimas del delito;   IV.                  Monitorear el desempeño de ministerios públicos, comandantes de la policía judicial, agentes de sector y juzgados cívicos;   V.                   Proponer el otorgamiento de reconocimientos a los servidores públicos que se destaquen en el ejercicio de funciones de seguridad pública o que realicen acciones relevantes;   VI.                  Emitir opinión en los temas o asuntos específicos que le sean planteados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por los titulares de las Secretarías de Gobierno, Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;   VII.                 Conocer, analizar e integrar los reclamos ciudadanos en las funciones de prevención e investigación del delito, apoyo a las víctimas del delito, ejecución de sanciones penales y formular las propuestas y peticiones tendientes a satisfacerlas; y   VIII.                Establecer vínculos con autoridades distintas a las señaladas en el artículo Primero del Acuerdo de Creación del Consejo, cuando la naturaleza de los temas así lo exija.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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