- Ley
- Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 3
Artículo 3 del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo tiene varias funciones importantes. Puede ponerse en contacto con organizaciones de la sociedad y empresas que trabajen en seguridad pública, prevención de delitos y justicia, para que todos colaboren juntos a mejorar la seguridad en la Ciudad de México. También puede dar su opinión y sugerencias para crear el Programa de Seguridad Pública de la Ciudad y revisar cómo se está aplicando. Además, puede recomendar cambios, dar seguimiento y evaluar las políticas y acciones del gobierno local relacionadas con prevenir e investigar delitos, apoyar a las víctimas, y fomentar la cultura cívica y la rehabilitación de delincuentes. El Consejo también vigila el trabajo de ministerios públicos, comandantes de policía judicial, agentes y juzgados cívicos, propone reconocimientos a servidores públicos destacados, y escucha las quejas de la gente para hacer propuestas que las resuelvan.
Texto oficial
Artículo 3.- Corresponde al Consejo: I. Establecer vínculos con organizaciones del sector social y privado que desarrollen actividades relacionadas con las materias de seguridad pública; prevención del delito, procuración y administración de justicia y justicia cívica, a fin de integrar los esfuerzos ciudadanos en el objetivo común de coadyuvar al mejoramiento de la seguridad pública en el Distrito Federal; II. Emitir opiniones y sugerencias para la elaboración del Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal y evaluar la aplicación del mismo; III. Formular recomendaciones, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, estrategias y acciones instrumentadas por la Administración Pública del Distrito Federal, vinculadas a la prevención, investigación y combate al delito; a la prevención y readaptación social, a la cultura cívica y al apoyo a las víctimas del delito; IV. Monitorear el desempeño de ministerios públicos, comandantes de la policía judicial, agentes de sector y juzgados cívicos; V. Proponer el otorgamiento de reconocimientos a los servidores públicos que se destaquen en el ejercicio de funciones de seguridad pública o que realicen acciones relevantes; VI. Emitir opinión en los temas o asuntos específicos que le sean planteados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por los titulares de las Secretarías de Gobierno, Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; VII. Conocer, analizar e integrar los reclamos ciudadanos en las funciones de prevención e investigación del delito, apoyo a las víctimas del delito, ejecución de sanciones penales y formular las propuestas y peticiones tendientes a satisfacerlas; y VIII. Establecer vínculos con autoridades distintas a las señaladas en el artículo Primero del Acuerdo de Creación del Consejo, cuando la naturaleza de los temas así lo exija.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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