- Ley
- Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2 del Reglamento aclara que cada vez que en el texto se mencione la palabra "Consejo", se refiere específicamente al Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal. Es como un diccionario interno de la ley para que no te confundas con otros consejos. En pocas palabras, cuando leas "Consejo" en este documento, ya sabes que habla de ese grupo de personas encargadas de temas de seguridad y justicia en la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por Consejo, al Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.