Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interno-consejo-ciudadano-seguridad-publica-procuracion-justicia/2
Ley
Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
Artículo
2

Artículo 2 del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2 del Reglamento aclara que cada vez que en el texto se mencione la palabra "Consejo", se refiere específicamente al Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal. Es como un diccionario interno de la ley para que no te confundas con otros consejos. En pocas palabras, cuando leas "Consejo" en este documento, ya sabes que habla de ese grupo de personas encargadas de temas de seguridad y justicia en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por Consejo, al Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal.   CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.