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Ley
Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para que el Consejo pueda escuchar, entender y considerar las quejas de la gente al hacer propuestas a las autoridades, y también para dar a conocer lo que hace, van a crear un servicio de atención. Ese servicio será por teléfono (un número) y por internet (una página web) donde podrás informarte sobre los planes y programas de trabajo.

Texto oficial

Artículo 7.- A efecto de conocer, analizar e integrar los reclamos ciudadanos a las propuestas que en su caso se formulen a las autoridades de la materia, así como para difundir las actividades que realice el Consejo para tal fin, se establecerá un servicio de atención a la ciudadanía a través de un número telefónico y una página electrónica en la que se informará acerca de los planes y programas de trabajo.   CAPÍTULO TERCERO DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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