- Ley
- Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para que el Consejo pueda escuchar, entender y considerar las quejas de la gente al hacer propuestas a las autoridades, y también para dar a conocer lo que hace, van a crear un servicio de atención. Ese servicio será por teléfono (un número) y por internet (una página web) donde podrás informarte sobre los planes y programas de trabajo.
Texto oficial
Artículo 7.- A efecto de conocer, analizar e integrar los reclamos ciudadanos a las propuestas que en su caso se formulen a las autoridades de la materia, así como para difundir las actividades que realice el Consejo para tal fin, se establecerá un servicio de atención a la ciudadanía a través de un número telefónico y una página electrónica en la que se informará acerca de los planes y programas de trabajo. CAPÍTULO TERCERO DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.