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Ley
Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo está formado por tres grupos: 25 personas del público (llamadas Consejeros Ciudadanos), los jefes de ciertas dependencias del gobierno, y un Secretario Ejecutivo. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México elige a los 25 ciudadanos, y uno de ellos será el Presidente del Consejo. Los jefes de la Secretaría de Gobierno, Seguridad Pública, la Procuraduría y la Consejería Jurídica también son parte del Consejo, pero como representantes del gobierno. Todos, tanto ciudadanos como funcionarios, tienen derecho a hablar y a votar en las decisiones.

Texto oficial

Artículo 8.- El Consejo se integrará de la siguiente manera:   I.                      25 Consejeros Ciudadanos, designados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, uno de los cuales fungirá como Presidente;   II.                     Los titulares de la Secretaría de Gobierno y de Seguridad Pública, así como de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, quienes fungirán como Consejeros Gubernamentales; y   III.                    Un Secretario Ejecutivo.   Todos los Consejeros tendrán derecho a voz y voto.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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