- Ley
- Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo está formado por tres grupos: 25 personas del público (llamadas Consejeros Ciudadanos), los jefes de ciertas dependencias del gobierno, y un Secretario Ejecutivo. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México elige a los 25 ciudadanos, y uno de ellos será el Presidente del Consejo. Los jefes de la Secretaría de Gobierno, Seguridad Pública, la Procuraduría y la Consejería Jurídica también son parte del Consejo, pero como representantes del gobierno. Todos, tanto ciudadanos como funcionarios, tienen derecho a hablar y a votar en las decisiones.
Texto oficial
Artículo 8.- El Consejo se integrará de la siguiente manera: I. 25 Consejeros Ciudadanos, designados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, uno de los cuales fungirá como Presidente; II. Los titulares de la Secretaría de Gobierno y de Seguridad Pública, así como de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, quienes fungirán como Consejeros Gubernamentales; y III. Un Secretario Ejecutivo. Todos los Consejeros tendrán derecho a voz y voto.
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