- Ley
- Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 9
Artículo 9 del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los Consejeros Ciudadanos pueden nombrar a alguien que los reemplace cuando falten a las juntas del Consejo. Esa persona se llama "suplente" y tiene los mismos derechos que el consejero: puede hablar y votar en las reuniones. El suplente representa al consejero en las sesiones donde él no pueda asistir. Es como cuando no puedes ir a una reunión y mandas a un compañero con tu permiso para opinar y decidir por ti.
Texto oficial
Artículo 9.- Para el cumplimiento de las atribuciones otorgadas a los Consejeros Ciudadanos, éstos podrán a su vez designar a sus respectivos suplentes, los que en su caso los representarán en las sesiones que celebre el Consejo y al igual que aquéllos gozarán de voz y voto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.