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Ley
Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los Consejeros Ciudadanos pueden nombrar a alguien que los reemplace cuando falten a las juntas del Consejo. Esa persona se llama "suplente" y tiene los mismos derechos que el consejero: puede hablar y votar en las reuniones. El suplente representa al consejero en las sesiones donde él no pueda asistir. Es como cuando no puedes ir a una reunión y mandas a un compañero con tu permiso para opinar y decidir por ti.

Texto oficial

Artículo 9.- Para el cumplimiento de las atribuciones otorgadas a los Consejeros Ciudadanos, éstos podrán a su vez designar a sus respectivos suplentes, los que en su caso los representarán en las sesiones que celebre el Consejo y al igual que aquéllos gozarán de voz y voto.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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