- Ley
- Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo puede aceptar a personas especiales como Consejeros Honorarios, pero solo si los mismos miembros del Consejo lo proponen y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) lo aprueba. Estas personas deben haber destacado en su trabajo, ya sea como profesionistas, técnicos, empresarios, científicos o académicos. Al ser Consejeros Honorarios, pueden opinar y dar su punto de vista en las reuniones (tienen voz), pero no pueden votar en las decisiones. Es un reconocimiento a su experiencia, sin poder de decisión final.
Texto oficial
Artículo 10.- A propuesta de los propios miembros del Consejo y con aprobación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, se podrán admitir como Consejeros Honorarios a aquéllas personas que se hayan distinguido por su trayectoria profesional, técnica, empresarial, científica o académica, los cuales gozarán de voz pero no de voto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.