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Ley
Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo puede aceptar a personas especiales como Consejeros Honorarios, pero solo si los mismos miembros del Consejo lo proponen y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) lo aprueba. Estas personas deben haber destacado en su trabajo, ya sea como profesionistas, técnicos, empresarios, científicos o académicos. Al ser Consejeros Honorarios, pueden opinar y dar su punto de vista en las reuniones (tienen voz), pero no pueden votar en las decisiones. Es un reconocimiento a su experiencia, sin poder de decisión final.

Texto oficial

Artículo 10.- A propuesta de los propios miembros del Consejo y con aprobación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, se podrán admitir como Consejeros Honorarios a aquéllas personas que se hayan distinguido por su trayectoria profesional, técnica, empresarial, científica o académica, los cuales gozarán de voz pero no de voto.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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