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Ley
Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ser consejero es un cargo de honor, no un trabajo pagado. Esto significa que quien ocupe ese puesto no recibe sueldo ni dinero del Consejo ni del gobierno de la Ciudad de México. Es completamente voluntario y sin paga de ninguna fuente pública.

Texto oficial

Artículo 11.- El cargo de Consejero es honorífico y por tanto quienes lo desempeñen no tendrán derecho a remuneración alguna con cargo al patrimonio del propio Consejo ni a recibir emolumentos con cargo al erario público del Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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