- Ley
- Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ser consejero es un cargo de honor, no un trabajo pagado. Esto significa que quien ocupe ese puesto no recibe sueldo ni dinero del Consejo ni del gobierno de la Ciudad de México. Es completamente voluntario y sin paga de ninguna fuente pública.
Texto oficial
Artículo 11.- El cargo de Consejero es honorífico y por tanto quienes lo desempeñen no tendrán derecho a remuneración alguna con cargo al patrimonio del propio Consejo ni a recibir emolumentos con cargo al erario público del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.