- Ley
- Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 12 dice que el Consejo puede invitar a personas especiales a sus juntas. Esas personas solo pueden dar su opinión (tienen voz), pero no pueden votar en las decisiones. Para que alguien sea invitado, alguien del Consejo tiene que proponerlo y los demás miembros deben estar de acuerdo. Es como cuando invitas a un amigo a una reunión de la familia: puede dar su opinión, pero la decisión final la toman los que tienen derecho a voto.
Texto oficial
Artículo 12.- Podrán asistir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, en calidad de Invitados Especiales, todas aquéllas personas propuestas y aprobadas por el Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.