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Ley
Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 12 dice que el Consejo puede invitar a personas especiales a sus juntas. Esas personas solo pueden dar su opinión (tienen voz), pero no pueden votar en las decisiones. Para que alguien sea invitado, alguien del Consejo tiene que proponerlo y los demás miembros deben estar de acuerdo. Es como cuando invitas a un amigo a una reunión de la familia: puede dar su opinión, pero la decisión final la toman los que tienen derecho a voto.

Texto oficial

Artículo 12.- Podrán asistir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, en calidad de Invitados Especiales, todas aquéllas personas propuestas y aprobadas por el Consejo.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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