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Ley
Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo se encarga de vigilar cómo trabajan las autoridades en temas de seguridad, prevención de delitos, justicia y atención a faltas cívicas. Si ve que algo no funciona bien, puede sugerir mejoras. Además, tendrá el personal necesario para hacer observaciones, análisis y evaluaciones de ese trabajo.

Texto oficial

Artículo 6.- El Consejo dará seguimiento y en su caso propondrá mejoras a los servicios que prestan las Autoridades en materia de seguridad pública, prevención del delito, procuración y administración de justicia y justicia cívica, y contará con el personal profesional y administrativo necesario para llevar a cabo ejercicios de observación, análisis, evaluación y monitoreo.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.