- Ley
- Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los consejeros ciudadanos —que son personas de la sociedad que participan en estos temas— deben ir a las juntas del Consejo. También tienen derecho a recibir a tiempo toda la información que necesiten para dar su opinión y hacer sugerencias sobre cómo se elabora el Programa de Seguridad Pública de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 5.- Los consejeros ciudadanos asistirán a las reuniones del Consejo, y contarán oportunamente con la información necesaria para emitir opiniones y sugerencias relativas a la elaboración del Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.