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Ley
Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consejeros ciudadanos —que son personas de la sociedad que participan en estos temas— deben ir a las juntas del Consejo. También tienen derecho a recibir a tiempo toda la información que necesiten para dar su opinión y hacer sugerencias sobre cómo se elabora el Programa de Seguridad Pública de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 5.- Los consejeros ciudadanos asistirán a las reuniones del Consejo, y contarán oportunamente con la información necesaria para emitir opiniones y sugerencias relativas a la elaboración del Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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