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Ley
Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las decisiones que tome el Consejo son definitivas, no se pueden cambiar ni echar para atrás, a menos que aparezca información nueva que no se tenía antes. Este reglamento empezó a aplicarse al día siguiente de que el Consejo lo aprobó, o sea, el 4 de febrero de 2011. También se ordenó publicarlo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para que todo mundo se enterara.

Texto oficial

Artículo 19.- Las resoluciones o acuerdos del Consejo tendrán carácter definitivo y sólo podrán ser revocados, modificados o adicionados cuando aparezcan nuevos elementos Transitorios Primero.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal. Segundo.- Publíquese el presente reglamento en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Ciudad de México, Distrito Federal a 3 de febrero de 2011 (Firma) Lic. María Elvira Contreras y Saucedo Secretaria Técnica del Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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