- Ley
- Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las decisiones que tome el Consejo son definitivas, no se pueden cambiar ni echar para atrás, a menos que aparezca información nueva que no se tenía antes. Este reglamento empezó a aplicarse al día siguiente de que el Consejo lo aprobó, o sea, el 4 de febrero de 2011. También se ordenó publicarlo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para que todo mundo se enterara.
Texto oficial
Artículo 19.- Las resoluciones o acuerdos del Consejo tendrán carácter definitivo y sólo podrán ser revocados, modificados o adicionados cuando aparezcan nuevos elementos Transitorios Primero.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal. Segundo.- Publíquese el presente reglamento en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Ciudad de México, Distrito Federal a 3 de febrero de 2011 (Firma) Lic. María Elvira Contreras y Saucedo Secretaria Técnica del Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal
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