- Ley
- Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en el Distrito Federal
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para las juntas que no son las normales, se debe avisar mínimo con un día de anticipación, y en ese aviso incluir la lista de temas a tratar y los documentos necesarios. Todos los miembros deben llegar al lugar y horario que se indicó en el aviso. Para que la junta sea válida, deben estar presentes más de la mitad de los miembros del Consejo, incluyendo al Presidente o a quien lo reemplace. Si no se junta ese número, se hará otra junta dentro de los dos días siguientes, y esta segunda sí será válida sin importar cuántos asistan. También es obligatorio que esté el Secretario Técnico, y el Presidente o su suplente dará por iniciada la reunión.
Texto oficial
Artículo 14- Para las sesiones extraordinarias se deberá convocar por lo menos con 24 horas de anticipación, adjuntando el orden del día y la carpeta de trabajo correspondiente. Los integrantes se reunirán en el sitio y hora señalados en la convocatoria. Para que se considere que existe quórum en las sesiones, deberán asistir la mitad más uno de los integrantes del Consejo, entre los cuales se encuentren el Presidente, o su suplente. En caso contrario, se convocará a una segunda sesión que se celebrará dentro de las 48 horas siguientes, con el número de integrantes que asistan. El Secretario Técnico también deberá estar presente. El Presidente o su suplente declarará instalada la Sesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.